Sentencia N° 1116 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1116, Exp. 10-256, 20/10/2011
Expediente10-256
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por el demandante y la demandada en un proceso de cobro de acreencias laborales. La sentencia de alzada del Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación del demandante y sin lugar el de la demandada, lo que motivó la impugnación por ambas partes. La Sala concluyó que el juez de alzada erró en la interpretación del artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero determinó que dicha infracción no influyó en el dispositivo del fallo, desestimando así las denuncias de ambas partes.
Extracto de la motiva
La parte demandante recurrente manifestó que en la sentencia dictada por la Juez de Juicio no se condenó el pago de comisiones, las cuales se derivaban de determinadas toneladas vendidas por su representado al año, cuyo pago fue desmejorado, ya que la empresa estableció a partir del año 2006 que dichas toneladas eran directas e indirectas, lo cual no fue demostrado en autos, desmejorando así las condiciones del trabajador por lo que no es aplicable el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto se observa, -en cuanto a los alegatos de la parte actora recurrente- que tras la revisión de las pruebas se verifican los montos que devengó el trabajador como remuneración salarial y comisiones, siendo que considera este juzgador es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 101 de la ley Orgánica del Trabajo, que establece: Sobre la base del citado artículo, es evidente que el trabajador, al constatar que se había modificado la forma de cálculo de las comisiones que devengaba, ha debido tramitar su reivindicación en el lapso legal correspondiente, con lo cual, operó la figura denominada “perdón de la falta” al (sic) respecto del cambio en el pago de las comisiones. Así se decide (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 1° de febrero de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y 2°) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la decisión antes identificada. Se exonera de la condenatoria en costas al demandante recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se condena en costas a la parte demandada recurrente, conteste con lo establecido en los artículos 59 y 175 eiusdem.
Palabras clave
carga de la pruebamotivaciónindemnizacióndespido injustificadofalsedad documentalrelación laboral