Sentencia N° 1107 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1107, Exp. 14-1100, 31/10/2016
Expediente14-1100
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala confirmó la decisión de alzada, desestimando las denuncias de falta de aplicación de normas laborales y error de interpretación, al considerar que la transacción celebrada entre las partes cumplía con los requisitos legales para ser considerada como cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La denuncia in examine, señala que la recurrida incurre en falta de aplicación del prenombrado artículo, por haber declarado como cosa juzgada la transacción en cuestión. Del estudio de lo transcrito, la Sala observa que el mencionado artículo 19 establece los requisitos necesarios para la validez de una transacción laboral, entre ellos, que sólo puede realizarse luego de la terminación de la relación de trabajo. Así mismo, expresa la norma citada, que deben los funcionarios de la Inspectoría del Trabajo en sede administrativa o judicial, verificar que dicho instrumento no quebrante los derechos laborales del trabajador involucrado en él. Sobre este particular, señala la sentencia recurrida: …“Es decir, por tal virtud la demandada nada quedaría a deberle a la parte actora por lo que respecta a los conceptos antes señalados, ni por cualquier otro concepto, pues se dieron reciprocas (sic) concesiones, siendo importante estas referencias a los efectos de verificar la intención de los suscribientes en el referido acuerdo, ya que la calificación jurídica del mismo tendrá efectos que alcanzan a los conceptos hoy peticionados, siendo que a criterio de este Tribunal no hay dudas en cuanto a que el acuerdo en cuestión es una transacción, cuya virtualidad es que mediante reciprocas (sic) concesiones quede regulado cualquier derecho o acción que pudiera existir, eventualmente, a favor de uno u otro. Así se establece.- …(…Omissis…)…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2014, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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