Sentencia N° 1103 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1103, Exp. 13-1684, 31/10/2016
Expediente13-1684
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Kristian Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar su demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, argumentando que la parte actora no demostró la falta de aplicación de las normas laborales denunciadas, ya que los conceptos reclamados fueron pagados por la demandada al finalizar la relación laboral.

Extracto de la motiva

La suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. El mencionado vicio suposición falsa, en cualquiera de sus tres sub hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

prestaciones socialescobro de diferenciascasación laboral

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