Sentencia N° 1102 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1102, Exp. 13-663, 31/10/2016
Expediente13-663
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oswaldo Gregorio Rijos Ruiz contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Carabobo, que había revocado un fallo anterior y declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la decisión de la instancia inferior fue congruente con las alegaciones y pruebas presentadas, y que no se incurrió en los vicios denunciados por el recurrente, tales como incongruencia o inmotivación.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2013 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.