Sentencia N° 1102 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1102, Exp. 09-1289, 14/10/2010
Expediente09-1289
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Pdvsa Petróleo, S.A., y anuló el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación. La Sala determinó que la acción por cobro de prestaciones sociales estaba prescrita, ya que la demanda fue interpuesta más de cuatro años después de la terminación del vínculo laboral, sin que se hubiera realizado acto interruptivo de la prescripción. Se concluyó que el cómputo del lapso de prescripción debía iniciarse desde la fecha de finalización de la relación laboral, el 4 de enero de 2003.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el lapso de prescripción para el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales es de un (1) año, conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este caso, la prestación de servicios finalizó el 4 de enero de 2003, por lo que el trabajador tenía hasta el 4 de enero de 2004 para incoar la acción. Sin embargo, la demanda fue incoada el 27 de septiembre de 2007, lo que evidencia que han transcurrido cuatro (4) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días sin que se haya realizado un acto interruptivo de la prescripción. Por lo tanto, se debe declarar sin lugar la presente demanda.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.; 2) ANULA el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2009; 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

prescripcióncobro de prestacionesacción laboral

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