Sentencia N° 1102 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1102, Exp. 07-1765, 09/07/2008
Expediente07-1765
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Argenis Alberto Taranto Rodríguez, contra la sentencia que había desestimado su demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la defensa de cosa juzgada fue adecuadamente resuelta por el Juez de Alzada, quien verificó que los conceptos reclamados estaban comprendidos en una transacción homologada entre las partes, lo que le otorgó el efecto de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La defensa de cosa juzgada debe ser resuelta por el Juez, de manera previa, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo de la controversia, en virtud a que la misma tiende a enervar la pretensión del actor y por tanto para poder declarar sus efectos en el proceso, se podría requerir del análisis de otros elementos del fondo para la verificación de su existencia. Ahora bien, de la lectura que se hace a la sentencia recurrida se verifica que, en efecto, el Sentenciador de Alzada acogiendo el criterio sentando por esta Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 1173, anteriormente transcrito, pasó a conocer de manera previa la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada, en su escrito de contestación, comprobando bajo su soberana apreciación que, en el caso concreto, los conceptos reclamados se encontraban comprendidos en la transacción celebrada entre las partes que fue homologada por la Inspectoría del Trabajo competente, por lo que declaró sin lugar la demanda al existir cosa juzgada respecto a lo peticionado, de lo cual evidencia la Sala que éste -el Sentenciador- adecuó su proceder conteste a la doctrina jurisprudencial antes reseñada, no incurriendo en la violación que se le imputa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte demandante de las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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