Sentencia N° 110 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0110, Exp. 17-679, 15/02/2018
Expediente17-679
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-15
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de febrero de 2018, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Domingo Yldefonso Cabrera contra el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Trujillo. La sentencia anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda contra las propietarias de la Finca La Esperanza, Ermilda y Carmen Salcedo, por despido injustificado y falta de pago de prestaciones laborales. Se ordena el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos adeudados al trabajador.
Extracto de la motiva
motivación, no obstante, esta Sala extremando sus funciones y a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela - acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, proceso como instrumento fundamental-, procede de seguidas a conocer la delación. Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de pruebas cuando el juez omite toda mención de la existencia de un elemento de prueba o cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna o las razones para desestimarlo. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia. En tal sentido, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo impretermitible examinar las pruebas aportadas a los autos, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”; teniendo como finalidad la de acreditar los hechos expuestos por las partes, produciendo certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos, inquirir la verdad y fundamentar sus decisiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente esta Sala considera oportuno ratificar, que en virtud del principio de la comunidad de la prueba y del principio de adquisición procesal, este vicio puede ser denunciado por cualquiera de las partes, por cuan
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadano DOMINGO YLDEFONSO CABRERA, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 19 de junio de 2017; SE ANULA el fallo recurrido; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada contra las ciudadanas ERMILDA DEL CARMEN SALCEDO BRAVO y CARMEN GRACIELA SALCEDO BRAVO.