Sentencia N° 110 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0110, Exp. 04-802, 11/03/2005
Expediente04-802
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Bernardo Walter Randich M. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala concluye que la sentencia impugnada violó la doctrina sobre responsabilidad objetiva e indemnización de daño moral, y establece que el demandante tiene derecho a recibir una indemnización por incapacidad parcial y permanente, así como por daño moral derivado del accidente laboral sufrido.
Extracto de la motiva
En el caso que se examina, el fallo pronunciado por la Alzada, en la parte motiva estableció que para la procedencia del daño moral es necesario demostrar la comisión de un hecho ilícito, la realidad del daño y la vinculación de elementos entre sí por una relación de causa y efecto, declarando improcedente dicha indemnización al no haberse verificado la relación de causa y efecto entre el hecho ilícito y el daño. Al respecto, ya la Sala se ha pronunciado en múltiples fallos, al establecer que un trabajador que haya sufrido algún infortunio en el trabajo –accidente de trabajo o enfermedad profesional- puede reclamar la indemnización por daño moral en aplicación de la “teoría de la responsabilidad objetiva”, o del riesgo profesional, pues la responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva, es decir, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo. (Sentencia N° 116 de fecha 17 de mayo de 2000, Sentencia N° 4 de fecha 16 de enero de 2002, Sentencia N° 144 de fecha 7 de marzo de 2002 y Sentencia N° 722 de fecha 2 de julio de 2004, entre otras.) Conforme a la doctrina establecida por esta Sala, que hoy se reitera, se concluye que en el presente caso la recurrida no aplicó para la decisión de la controversia la jurisprudencia sobre la “teoría de la responsabilidad objetiva” o del riesgo profesional cuando se demanda la indemnización por daño moral proveniente de un infortunio del trabajo, así como las normas previstas en los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil, motivo por el cual al haberse violado la doctrina de la Sala, y las disposiciones señaladas, se declara procedente el recurso de control de la legalidad y la nulidad del fallo recurrido en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte recurrente, y en consecuencia se anula la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de mayo de 2004; y, 2º CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BERNARDO WALTER RANDICH M., contra las empresas codemandadas INVERSIONES GAMMIERO MURGANO, C.A., y DIVERSIONES TOLÓN, S.R.L. En consecuencia, se condena a las codemandadas al pago de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) por incapacidad parcial y permanente de conformidad con el artículo 33, Parágrafo Segundo, numeral 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) por indemnización por daño moral derivado del accidente de trabajo.
Palabras clave
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