Sentencia N° 1092 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1092, Exp. 09-610, 08/10/2010
Expediente09-610
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había revocado el fallo de primera instancia. La Sala analizó las denuncias presentadas por la actora, relacionadas con la falta de aplicación de normas laborales y la improcedencia de la demanda por diferencias de prestaciones sociales. Finalmente, se concluyó que no hubo error en la aplicación de la ley por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda. De igual forma dispone que si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado, se le tendrá por confeso. En el caso concreto la Sala advierte que ciertamente la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejó constancia de que la empresa codemandada una vez concluida la audiencia preliminar no compareció a dar contestación a la demanda. No obstante, ante el alegato formulado por la accionada del error involuntario en el que incurrió al consignar la contestación en otro expediente distinto a la presente causa, la recurrida al verificar que el escrito de contestación a la demanda había sido consignado por la representación judicial de la empresa codemandada Inversiones Caines, C.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión de la audiencia preliminar, consideró oportuna la contestación a la demandada presentada y en consecuencia declaró improcedente la petición de confesión realizada por la actora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casación

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