Sentencia N° 1091 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1091, Exp. 13-752, 11/08/2014
Expediente13-752
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Edwin Alejandro Chacón Mora contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira. La Sala argumenta que la sentencia impugnada no incurrió en falta de aplicación de las normas alegadas por la parte recurrente, ya que se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas y se respetaron los derechos laborales del actor.
Extracto de la motiva
La denuncia bajo estudio es referida a la violación del artículo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores del año 2006, por falta de aplicación. En relación con las denuncias de infracción de normas de rango sublegal, esta Sala reiteradamente ha sostenido la imposibilidad de conocerlas, en razón de que la norma que ha sido infringida primariamente es una norma de rango legal, la cual es desarrollada por el Reglamento o norma sublegal, en su espíritu, propósito y razón. Siendo la norma de rango legal la susceptible de ser denunciada por falta de aplicación. Al respecto resulta conveniente traer a colación la sentencia N° 1435 de fecha 21 de septiembre de 2006 (caso: Koung Wong Young contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y otra), cuyo texto establece: Versa la presente delación sobre la aplicación con efecto retroactivo del artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, se ha pronunciado la Sala, en cuanto a la imposibilidad de conocer de infracciones de orden infra o sublegal. Así fue señalado en sentencia N° 242, de fecha 10-04-2003, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DÍAZ, cuyo extracto se transcribe de seguidas: (…) Conteste con los lineamientos de la denuncia planteada -el error de interpretación en el alcance y contenido del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo- deviene preciso esgrimir la limitación que alberga la Sala para conocer de infracciones de orden infra o sublegal. Así, en fecha 27 de febrero de 2003, afirmó: Ante la anterior delación, encuentra esta Sala la limitación de conocer la misma, pues se orienta en la violación de una disposición de rango infra o sublegal, la cual necesariamente desarrolla el espíritu, propósito y razón de una de orden legal, trascendiendo esta última como la norma primariamente vulnerada. (Sentencia de la Sala de Casación Social). En virtud de lo antes expuesto, se desecha la actual denuncia. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, el ciudadano Edwin Alejandro Chacón Mora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 25 de abril de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas para la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 64 eiusdem.
Palabras clave
cobro de prestacionesvacacionesbeneficio de alimentaciónLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciatrabajadores