Sentencia N° 1089 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1089, Exp. 13-623, 11/08/2014
Expediente13-623
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2014, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia impugnada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora y sin lugar el de la parte demandada, modificando el fallo de primera instancia. La Sala fundamentó su decisión en la falta de prueba por parte del actor sobre el derecho a percibir ciertos conceptos salariales, así como en la correcta aplicación de las disposiciones normativas relacionadas con el pago de días domingos trabajados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, respecto del primer punto cuestionado por el recurrente, el incremento al salario del trabajador por concepto del monto del 10% de recargo al consumo de los clientes, la sentencia impugnada estableció lo siguiente: En lo que atañe al reclamo correspondiente al diez por ciento (10%) por servicio al consumidor para la conformación del salario variable del actor, también ello constituye un exceso de las acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, cuya demostración corresponde a quien las alega, y siendo que no obra en autos, demostración de que el actor tenía esas percepciones, debe confirmarse el fallo apelado, y en consecuencia improcedente el recurso en este sentido, toda vez que si bien es cierto que la cláusula 26ª del contrato colectivo que rige las relaciones entre las partes, establece que la empresa se obliga a repartir entre los trabajadores que prestan servicios de mesa (…) el diez por ciento (10%) del monto de las cuentas de consumo en la cual se haya practicado ese recargo al cliente respectivo, no es menos cierto que la demandada en su contestación negó que cobrara ese diez por ciento (10%) sobre el consumo a sus clientes; por lo que debía el actor demostrar en autos, que tal porcentaje se aplicaba a los clientes por consumo, y que él tenía derecho a percibirlo, lo cual no consta de autos. No procede en consecuencia la apelación por este concepto. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, el ciudadano José Raúl Sulbarán, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2013; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, las sociedades mercantiles Spizzico Café Restaurant, C.A., New Spizzico Inversiones, C.A. y Corporación 1CW, C.A., contra la referida sentencia; TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas para la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 64 eiusdem.
Palabras clave
prestaciones socialestrabajorecargodomingoley orgánica del trabajojurisprudencia