Sentencia N° 1087 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1087, Exp. 16-1002, 30/11/2017
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónHOMOLOGADA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó la transacción laboral entre la demandante Isvelia Maritza Padilla y la demandada C.A. Cigarrera Bigott Sucs. La transacción se refiere a un acuerdo para dar por terminados los planteamientos en el juicio por cobro de acreencias laborales, donde la empresa ofreció pagar un monto determinado a la actora, a pesar de negar la procedencia de lo reclamado.
La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se constató que ambas partes actuaron con apoderados judiciales debidamente facultados para transigir, lo que permitió otorgar la homologación a la transacción y declarar la causa como cosa juzgada.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
De acuerdo con el criterio sentado por esta Sala en la decisión N° 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) “la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben”, por ello, bajo tales premisas se debe “verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.” En conexión con lo anterior, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa textualmente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Sobre la base de lo expuesto, del estudio de los correspondientes poderes, evidencia la Sala que, tanto la parte accionante como la accionada, actuaron representadas por apoderados judiciales, constituidos y facultados expresamente para transigir, cumpliendo con el requisito insoslayable de debida asistencia; así como se verifica la capacidad de disposición de los involucrados, de lo cual, en consideración a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, resulta preciso para esta Sala otorgar la homologación a la transacción concertada entre los solicitantes, dando por terminado el presente juicio y otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la ciudadana Isvelia Maritza Padilla y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.