Sentencia N° 1087 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1087, Exp. 10-139, 07/10/2010
Expediente10-139
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 0183, admitió el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo S.A., contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de Freddy Santiago Agreda Marcano por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pero la Sala determinó que la acción estaba prescrita, ya que el demandante no realizó actos que interrumpieran el lapso de prescripción establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida señaló respecto a los argumentos expuestos por la recurrente, que la empresa demandada despidió al accionante en fecha 22 de febrero de 2003 y que éste intentó un procedimiento de calificación de despido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que se declaró improcedente la demanda en fecha 28 de julio de 2006. Asimismo, estableció que el lapso de prescripción de las acciones laborales se comenzará a computar desde la fecha en que la sentencia que decidió que el procedimiento de calificación de despido quedó firme, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, declaró que desde la fecha en que quedó firme la sentencia del procedimiento de calificación de despido -25 de septiembre de 2006-, el demandante tenía hasta el 25 de septiembre de 2007 para intentar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y para notificar a la demandada, hasta el 25 de noviembre de 2007, por lo que al haber incoado la acción laboral en fecha 29 de marzo de 2007 y haber sido la demandada notificada de la referida acción en fecha 23 de octubre de 2007, la acción para reclamar prestaciones sociales y otros conceptos laborales no se encontraba prescrita.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, resulta procedente el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada. En consecuencia, esta Sala anula el fallo recurrido y pasa de seguidas a pronunciarse sobre el mérito de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El ciudadano Freddy Santiago Agreda Marcano, comenzó a laborar para la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en fecha 20 de diciembre de 1977, en el cargo de operador de grúas de la Gerencia de Transporte Terrestre, y terminó en fecha 22 de febrero de 2003. Asimismo, consta a los autos del expediente que la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fue presentada en fecha 29 de marzo de 2007. Así pues, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios, siendo que las formas de interrupción de la prescripción de las acciones laborales están contenidas en el artículo 64 eiusdem. Siguiendo este orden de ideas, la Sala verifica que desde la fecha de terminación de la relación de trabajo -22 de febrero de 2003- hasta la fecha de interposición de la presente demanda -29 de marzo de 2007-, transcurrió un lapso de cuatro (4) años y siete (7) días, es decir, más del lapso anual previsto en el referido artículo 61, sin que la parte actora realizara algún acto capaz de interrumpir la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 64 eiusdem, por lo que en mérito de las consideraciones expuestas se declara sin lugar la demanda incoada, por encontrarse evidentemente prescrita.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialescontrol de legalidadprescripcióntrabajo

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