Sentencia N° 1082 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1082, Exp. 14-360, 11/08/2014
Expediente14-360
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2014, homologó la transacción laboral entre Norberto Quintero Figueroa y las sociedades mercantiles CENTRAL EL LOTO DE GUAYANA, C.A. y CORPORACIÓN EL LOTO DE GUAYANA, C.A. En el juicio por cobro de prestaciones sociales, se acordó desistirse de los recursos de casación anunciados por ambas partes y se estableció un acuerdo de pago por parte de la demandada. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, considerando que se actuó de manera voluntaria y sin coacción.

Extracto de la motiva

Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el demandante actuó personalmente, asistido por abogado y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto al folio setenta y uno (71) de la tercera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDOS los recursos de casación anunciados por ambas partes contra la decisión dictada el 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano NORBERTO QUINTERO FIGUEROA y las sociedades mercantiles CENTRAL EL LOTO DE GUAYANA, C.A. y CORPORACIÓN EL LOTO DE GUAYANA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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