Sentencia N° 1078 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1078, Exp. 05-688, 04/08/2005
Expediente05-688
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Rafael García Malaspina contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la revisión de la sentencia impugnada y las actas del expediente, concluyendo que la decisión recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala.
El recurrente alegó violaciones a diversas normas, incluyendo artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Trabajo, así como a una sentencia anterior. Sin embargo, la Sala determinó que no se evidenciaron transgresiones que justificaran la admisión del recurso, manteniendo así la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de la Legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, denuncia el recurrente que el Tribunal de Alzada, incurrió en una flagrante violación de las normas de orden público contenidas en los artículos 26, 89, numeral 2, y 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 3, 5, 10, 132, 673 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 8, literal b), 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.713 del Código Civil, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 9 de febrero de 2005, que homologa una transacción que a su criterio es contraria a derecho, por cuanto no cumplió los extremos de ley contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente delata el recurrente la violación de la sentencia N° 583, de fecha 4 de Junio de 2004, caso: Marcos Eduardo Negruz Barrios, contra la sociedad mercantil Kilómetro Cero, C.A., así como la transgresión al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber condenado en costas al demandante, el cual es una persona desempleada, y estaba de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exonerado del pago de las mismas. Ahora bien, de una detallada revisión de la solicitud formulada, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el presente expediente, observa la Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, y que la misma no vulnera normas de orden público que transgredan el Estado de Derecho, ni la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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