Sentencia N° 1077 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1077, Exp. 12-642, 17/10/2012
Expediente12-642
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el demandante, quien alegaba violaciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala analizó los argumentos del recurrente, que denunciaba inmotivación por parte del juez de alzada y la incorrecta calificación de la terminación de la relación laboral como causa ajena a la voluntad de las partes.
La Sala concluyó que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos, declarando así su inadmisibilidad. No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia el recurrente la violación del artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 168 eiusdem, por incurrir el juez de alzada en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, al abstenerse de analizar y valorar las pruebas documentales producidas en autos, en particular, las Gacetas Oficiales de fechas 19 y 27 de noviembre de 2009, de las cuales se desprende que la relación laboral que mantuvo con la accionada no culminó por causa ajena a la voluntad de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2012, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.