Sentencia N° 1074 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1074, Exp. 05-613, 22/06/2006
Expediente05-613
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior que había declarado con lugar la demanda de Rafael Barrozzi Valera. La Sala concluye que no existió discriminación en el Programa Único Especial ofrecido por la empresa, ya que el demandante, al acogerse al programa, recibió un incentivo económico acorde a su categoría laboral, que no estaba incluida en el anexo de la Convención Colectiva. La decisión resalta la importancia de la igualdad ante la ley y la no discriminación en el ámbito laboral, pero establece que el trato desigual puede ser legítimo si se basa en criterios objetivos y razonables.

Extracto de la motiva

La no inclusión en el anexo “A”, del cargo desempeñado por el accionante y, el señalamiento genérico indicado (que no desempeñasen ninguno de los cargos comprendidos en el anexo “A”) en la oferta, lleva a inferir que éstos pertenecen a esta categoría, y constituye efectivamente una discriminación frente a los extrabajadores beneficiarios de la oferta laboral que sí se encuentran incluidos en algunos de los cargos del anexo “A”, en virtud de que siendo el accionante extrabajador de la empresa y que aceptó para finalizar su relación de trabajo, de manera voluntaria, la oferta realizada por la empresa, obtuvo una indemnización menor por su renuncia, es decir, 30 salarios básicos, en comparación a otros trabajadores que recibieron 50 salarios básicos y que la empresa incluyó en el señalado anexo “A”. Por lo tanto, se concluye que en el ofrecimiento del Programa Único Especial, no se aplicaron criterios objetivos para el diseño de las clasificaciones o categoría, aunado al hecho de que no se evidencia de autos, cuáles fueron los parámetros específicos utilizados para tal categorización, y como quiera que, nuestra legislación laboral no permite discriminación en las condiciones de trabajo de forma arbitraria e injustificada, debe forzosamente declararse ilegal por discriminatoria la categorización formulada en la oferta y que permitió que al actor se le entregara una cantidad menor por concepto de incentivo para el retiro voluntario de la empresa demandada.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de marzo del año 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA el fallo dictado por el citado Juzgado Superior anteriormente identificado; y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL BARROZZI VARELA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

discriminacion laboralprograma unico especialconvencion colectivaincentivo economicotrabajador de confianzacategorizacionigualdad ante la ley

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