Sentencia N° 1069 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1069, Exp. 05-668, 22/06/2006
Expediente05-668
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2006, declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del 26 de enero de 2005 del Juzgado Segundo Superior. La controversia se centró en si existió discriminación en el pago del Programa Único Especial a los trabajadores demandantes, quienes alegaron haber sido clasificados erróneamente como trabajadores de confianza. La Sala concluyó que no hubo trato desigual, ya que los demandantes recibieron los beneficios correspondientes a su categoría laboral y que la empresa actuó conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La parte demandada alega, en primer lugar, que la sentencia del ad quem se encuentra viciada de nulidad, ya que la misma se dictó en virtud de una indebida acumulación de causas, la cual se realizó –según su criterio- infringiendo los artículos 163, 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el principio de legalidad consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual se violentó el derecho a la defensa de la impugnante y el orden público procesal, por lo que denuncia también la violación de los artículos 49 constitucional y 81 del Código de Procedimiento Civil, así como la doctrina jurisprudencial de esta Sala. Adicionalmente, afirma la recurrente que la sentencia impugnada fundamentó la procedencia de la demanda ejercida, en la existencia de una discriminación no justificada por parámetros objetivos, al establecerse diferencias en el pago del Programa Único Especial en perjuicio de cierta categoría de trabajadores, entre los cuales se encontraban los accionantes. En tal sentido, señalan que la diferenciación que se realizó en el Programa Único Especial (P.U.E.) no es una disparidad caprichosa y arbitraria, en razón de que los empleados no incluidos en el listado tienen beneficios comparativamente mejores que los que están comprendidos en la lista alfabética de clases de cargos, de manera que los trabajadores que no son de dirección o confianza, fueron divididos en dos grupos: los que están en el listado incluido por Fetratel y CANTV en el contrato colectivo de trabajo, y los que no están; agrega que los demandantes se encuentran en el segundo grupo porque percibían un salario mayor, y por ende, era relativamente menor el número de mensualidades que les correspondían y que les fueron pagadas como incentivo para que renunciaran. En opinión de la impugnante, dicha desigualdad no es discriminatoria, pues no está fundada en razones de edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social, sino en el valor económico de cada mensualidad incluida en el incentivo para retiro, que depende directamente del monto percibido como remuneración por el trabajador, en la que se aplica una escala o tarifa similar a la que prevé la ley de impuesto sobre la renta y otras leyes, lo cual no puede ser censurado como discriminatorio.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 26 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2) ANULA el fallo recurrido, y 3) SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Luis Javier Torrealba Cadenas, Mirna Castillo Ojeda y Luis Alvaray González contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), por cobro de diferencia en el pago del Programa Único Especial.

Palabras clave

discriminacionprograma unico especialcobro de diferenciatrabajadoresderecho laboralsentenciacontrol de legalidad

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