Sentencia N° 1067 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1067, Exp. 05-652, 22/06/2006
Expediente05-652
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2006, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra la sentencia del Juzgado Segundo Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala concluyó que no existió discriminación en el Programa Único Especial ofrecido a los trabajadores, ya que la demandante, Haymar Carolina Vera Rosa, se acogió voluntariamente a dicho programa y recibió los beneficios correspondientes a su categoría laboral.
Extracto de la motiva
La discriminación no sólo atiende a una diferenciación, lo realmente significativo para evaluar en la práctica la existencia de trato discriminatorio, es el efecto perjudicial que pueda resultar de tal diferenciación. La no inclusión en el anexo “A”, del cargo desempeñado por el accionante y, el señalamiento genérico indicado (que no desempeñasen ninguno de los cargos comprendidos en el anexo “A”) en la oferta, lo cual lleva a inferir que éstos pertenecen a esta categoría, y constituye efectivamente una discriminación frente a los extrabajadores beneficiarios de la oferta laboral que sí se encuentran incluidos en alguno de los cargos del anexo “A”, en virtud de que siendo el (sic) accionante extrbajador (sic) de la empresa y que aceptó para finalizar su relación de trabajo, de manera voluntaria, la oferta realizada por la empresa, obtuvo una indemnización menor por su renuncia, es decir, 30 salarios básicos, en comparación a otros trabajadores que recibieron 50 salarios básicos y que la empresa incluyó en el señalado anexo “A”. Por lo tanto, se concluye que en el ofrecimiento del Programa Único Especial, no se aplicaron criterios objetivos para el diseño de las clasificaciones o categorías aunado al hecho de que no se evidencia de autos, cuáles fueron los parámetros específicos utilizados para tal categorización, y como quiera que, nuestra legislación laboral no permite discriminación en las condiciones de trabajo de forma arbitraria e injustificada, debe forzosamente declararse ilegal por discriminatoria la categorización formulada en la oferta y que permitió que al actor (sic) se le entregara una cantidad menor por concepto de incentivo para el retiro voluntario de la empresa demandada.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de marzo del año 2005, dictada por el Juzgado Segundo Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado por el citado Juzgado Superior anteriormente identificado; y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana HAYMAR CAROLINA VERA ROSA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).