Sentencia N° 1066 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1066, Exp. 05-1998, 22/06/2006
Expediente05-1998
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2006, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Antonio José Narváez contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar su recurso. La Sala consideró que el recurso de la parte demandada había perecido por no formalizarse dentro del lapso legal. Se ordenó el pago de indemnizaciones por concepto de prestaciones sociales y daño moral, reconociendo la responsabilidad objetiva del patrono en casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Extracto de la motiva
La doctrina de esta Sala de Casación Social ha establecido que existe error de interpretación de la ley, cuando el juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, yerra la interpretación en su ámbito general y abstracto, es decir, cuando desnaturaliza el contenido y alcance de una disposición de la ley, sea del supuesto de hecho o de sus consecuencias jurídicas. Por otra parte, la falsa aplicación se da cuando se aplica una norma a un supuesto de hecho que no es el que ella contempla, es decir, el juez aplica un precepto normativo a un caso en concreto, pero dicho precepto no regula esa situación de hecho. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte demandada fue anunciado oportunamente, sin embargo, ésta no presentó escrito de formalización, en consecuencia, la Sala lo considera perecido. Así se decide.
Dispositiva
1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO Y OPERACIONES VB O&M C.A. contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Accidental del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, de fecha 8 de noviembre de 2005. En consecuencia, se condena en costas del recurso; 2) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora. En consecuencia, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULA el fallo mencionado ut supra; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta, y en consecuencia, se condena: a.) Al pago de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.377.970,30) por concepto de prestaciones sociales; b.) al pago de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00) por concepto de daño moral; 4°) en virtud a que la presente causa, se instauró durante la vigencia del derogado procedimiento laboral, esta Sala ordena la corrección monetaria sobre la suma condenada por concepto de prestación sociales, desde la citación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se debe practicar considerando: i) que será realizada por un único perito designado por el Tribunal; y ii) El perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. En caso que no se cumpliere voluntariamente con la ejecución del fallo, procederá la corrección monetaria sobre dichas cantidades, ello, calculado desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de su pago efectivo. 5°) En lo que respecta a la condena por daño moral, solo operará la indexación judicial si la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente para conocer de la presente causa en fase de ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónenfermedad profesionalresponsabilidad objetivarecurso de casacióndaño moralprestaciones socialesaccidente laboral