Sentencia N° 1064 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1064, Exp. 15-1139, 26/10/2016
Expediente15-1139
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 503, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Corporación La Brasa de Oro, C. A., contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el fallo recurrido presentaba indeterminación objetiva al no especificar los conceptos condenados, lo que dificultaba su ejecución. En consecuencia, se anuló el fallo recurrido y se procedió a dictar sentencia sobre el fondo de la controversia, reconociendo los derechos laborales del demandante, Alejandro Santiago Monsanto Rodríguez, y ordenando el pago de diversas prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Por disposición del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda sentencia deberá contener “la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión”, requerimiento legal que guarda estrecha relación con los principios procesales de “autosuficiencia” y “unidad del fallo”, así, según el primero, la sentencia debe bastarse a sí misma, sin que la prueba de su legalidad dependa de otros elementos extraños que la complementen o la perfeccionen, por ello es la exigencia de mencionar en el fallo el objeto sobre el que recae la decisión, para así cumplir la necesidad de precisar los límites objetivos de la controversia a fin de conocer y facilitar la recta ejecución de la misma; de conformidad con el segundo, el fallo en todas sus partes (narrativa, motiva y dispositiva) constituye un todo indisoluble vinculado por enlaces de necesaria lógica, por lo que el requisito que contiene el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra cumplido no sólo en el dispositivo de la decisión, sino en cualquier parte de la misma siempre que conste en forma clara y precisa. Ahora bien, si el ejecutor tiene que desarrollar una labor de interpretación o de complementar, quiere decir que el fallo es oscuro, dudoso o insuficiente; si el fallo no determina la cosa u objeto sobre el que recae es inejecutable y no pueden establecerse los límites de la cosa juzgada, se configura el vicio de indeterminación objetiva. Al respecto, esta Sala de Casación Social mediante sentencia N° 125 del 24 de mayo de 2000 (caso: Ender Darío Parra Fernández contra Tiendas Montana C.A.), estableció que la indeterminación objetiva se configura cuando el sentenciador es tan impreciso en su fallo, que hace imposible su ejecución. Asimismo, esta Sala de Casación Social en sentencia Nro. 2.469 de fecha 11 de diciembre de 2007, (caso: Edih Ramón Báez Martínez contra Trattoria L´Ancora, C.A.), dejó establecido lo siguiente: En torno a este particular, se ha señalado en múltiples oportunidades que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre el que recae la decisión, toda vez que de ello depende la ejecución del fallo y el alcance de la cosa juzgada, de allí que el incumplimiento de éste requisito constituye el vicio de indeterminación objetiva.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN LA BRASA DE ORO, C. A., contra el fallo proferido por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2015; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada. Se condena en costas del juicio a la parte demandada a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.