Sentencia N° 1064 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1064, Exp. 13-250, 08/11/2013
Expediente13-250
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó la transacción celebrada entre el demandante Luis Gerardo Urdaneta Villalobos y la demandada Cooperativa La Marqueseña 505, Responsabilidad Suplementada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La transacción fue considerada un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron con la representación debida de un abogado, tal como se evidencia del poder otorgado por el demandante cursante al folio 08 de la pieza principal del expediente y el poder apud-acta, otorgado por la codemandada Cooperativa La Marqueseña 505, Responsabilidad Suplementada, cursante al folio 87 de la pieza principal del expediente, ambos poderes con la facultad expresa para transigir, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS GERARDO URDANETA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 7.718.119 y la COOPERATIVA LA MARQUESEÑA 505, RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA., respecto a los hechos litigiosos comprendidos en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con el objeto que se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.