Sentencia N° 1063 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1063, Exp. 05-1248, 19/06/2006
Expediente05-1248
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que no existió discriminación en la aplicación del Programa Único Especial, ya que la demandante, Marbella Ramírez, se acogió voluntariamente al programa y recibió los beneficios correspondientes a su categoría laboral. Se anula la decisión recurrida y se declara sin lugar la demanda interpuesta por la actora.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el derecho a la igualdad y a la no discriminación se encuentra establecido en el artículo 21 de la Constitución de 1999, el cual establece: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas de las razones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. En consecuencia, la Sala concluye que no se evidencia un trato desigual o discriminatorio en el caso analizado, ya que la demandante recibió conforme la suma que le correspondía según su antigüedad y el sueldo devengado.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de junio del año 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado por el citado Juzgado Superior anteriormente identificado; y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARBELLA RAMÍREZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

discriminaciontrabajoprestacionesprograma unico especialcategorizacionderecho laboralsentenciaCANTV

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