Sentencia N° 1057 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1057, Exp. 09-634, 01/07/2009
Expediente09-634
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de Planta de Agregados Livianos, C.A., solicitando aclaraciones sobre cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo y artículos de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que no cumplía con los requisitos establecidos para su admisibilidad, ya que la interpretación solicitada no podía aplicarse a normas contenidas en convenciones colectivas.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, el solicitante expone en su escrito lo que seguidamente se reproduce: “La representación legal de la empresa AGREGADOS LIVIANOS, C.A., desconoce que los trabajadores de planta con “Turnos Rotativos”, se encuentran amparados por la mencionada convención colectiva y por eso se niega rotundamente a cumplir con el pago de los nueve (9) días semanales previstos por la citada cláusula 23, cuando ellos laboren durante el día domingo. (…) El objeto de esta solicitud es obtener aclaratoria sobre los efectos jurídicos de la CLÁUSULA 23 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE PLANTA DE LA EMPRESA “AGREGADOS LIVIANOS, C.A.”. Pedimos que se realice la interpretación sobre los efectos jurídicos de la cláusula N° 23 (…) en concordancia con la cláusula 14 de la citada convención y con los artículos 60, 154, 212, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con cualesquiera otras disposiciones legales que resulten favorables a los trabajadores en lo que respecta a la procedencia o no del pago de dos (2) días adicionales (para completar los nueve (9) días semanales previstos por la citada cláusula 23), para los trabajadores de la planta de la empresa AGREGADOS LIVIANOS, C.A., que laboren los días domingos en horario rotativo.”. Ahora bien, visto el extracto del escrito presentado citado supra, en primer lugar debe reiterarse el criterio sentado por esta Sala, y según el cual el recurso de interpretación sólo puede interponerse para determinar el contenido y alcance de normas jurídicas circunscritas en leyes y no en Convenciones Colectivas, por este motivo deviene la improcedencia de la solicitud con respecto a la interpretación de las cláusulas 23 y 14 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa Agregados Livianos, C.A. y el Sindicato Único de Trabajadores de Planta de Agregados Livianos, C.A.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación intentado por los ciudadanos Yohel Betancourt Guevara, Alcides González, Yonny Flores, Luis Vicente Alastre, Dulio José Blanco y Nino Nieves Suárez, en nombre del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PLANTA DE “AGREGADOS LIVIANOS, C.A.”. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionconvencion colectivatrabajoderechos laboralesinadmisionjurisprudencia

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