Sentencia N° 1057 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1057, Exp. 06-2032, 24/05/2007
Expediente06-2032
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la demanda de Héctor Luis Guzmán Muñoz contra Inversiones Sapaloex, S.A. y Procesadora Industrial de la Zábila, C.A., reconociendo la existencia de una relación laboral y la responsabilidad solidaria entre ambas empresas. Se anula el fallo recurrido y se condena a las demandadas a pagar diferencias por conceptos de días adicionales de antigüedad, complemento de antigüedad e indemnización por despido injustificado, así como intereses de mora y corrección monetaria, que serán determinados mediante experticia complementaria del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Sobre la motivación contradictoria, esta Sala de Casación Social ha reiterado que se configura cuando los motivos de la sentencia se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos. Ahora bien, a fin de determinar la contradicción alegada por la parte recurrente, se pasa a reproducir el contenido de la sentencia recurrida: De manera que admitida como fue la existencia de una relación de trabajo una vez que el demandado en su contestación alegó que el ciudadano HECTOR LUIS GUZMAN MUÑOZ prestó servicios personales para su representada INVERSIONES SAPALOEX, S.A., y que dicha relación culminó por Despido. Como ya se indicó, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar lo conducente. Omissis En conclusión, este Sentenciador considera que el servicio prestado por el demandante no fue de naturaleza laboral. Por todo lo anteriormente expuesto se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, y SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante. En efecto, el Juez de la recurrida incurre en contradicción al concluir que la naturaleza de la relación entre las partes no era laboral, pese a su establecimiento previo de la no controversia sobre la existencia de la relación de trabajo entre el ciudadano Héctor Luis Guzmán Muñoz y la empresa Inversiones Sapaloex, S.A. Articulando lo antes expuesto, la recurrida adolece del vicio de inmotivación, como señala el formalizante, toda vez que las declaratorias de la motiva resultan excluyentes entre sí, razón por la cual es forzoso para esta Sala de Casación Social declarar procedente la presente delación. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 6 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Héctor Luis Guzmán Muñoz contra las empresas Inversiones Sapaloex, S.A. y Procesadora Industrial de la Zábila, C.A. En consecuencia, se condena a las sociedades mercantiles Inversiones Sapaloex, S.A. y Procesadora Industrial de la Zábila, C.A., a pagar al actor la suma de siete millones quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs. 7.592.872,70), correspondiente a los siguientes conceptos: diferencia de los días adicionales, cuatrocientos cinco mil ochocientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 405.835,44); diferencia por complemento de antigüedad, la cantidad de setecientos veintidós mil seiscientos veintitrés bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 722.623,47) y diferencia de indemnización por despido injustificado, la suma de seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos trece bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 6.464.413,79). Así como los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboralindemnizaciónantigüedadconfesión fictagrupo económicosolidaridad pasivaintereses de mora

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