Sentencia N° 1053 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de enero de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1053, Exp. 11-515, 06/11/2013
Expediente11-515
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-01-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Aníbal Bladimir Bustamante Chacín contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en la inmotivación del fallo por silencio de prueba, ya que el juez de alzada no analizó ni valoró adecuadamente las pruebas documentales presentadas por el demandante, lo que llevó a la Sala a anular la sentencia recurrida y a decidir el fondo de la controversia, reconociendo la existencia de una relación laboral entre el actor y las sociedades demandadas.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de pruebas cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. A los fines de verificar si la recurrida incurrió en silencio de prueba, la Sala considera necesario verificar el pronunciamiento realizado por el Juez Superior respecto a las instrumentales cuya exhibición fue solicitada: En atención al vicio de silencio de pruebas relacionado con las constancias de trabajo que corren a los folios 09 y 10 de la pieza No.1, que denuncia el apelante incurrió la Juez de Primera Instancia, a su entender por falta de pronunciamiento en la sentencia en cuanto a dichas documentales, la doctrina jurisprudencial ha establecido en cuanto al vicio de silencio de prueba que el mismo ocurre cuando sedan los siguientes supuestos: (omissis) De una revisión a la sentencia proferida por el Juez de primera instancia se aprecio lo siguiente: Con relación a la documental identificada “8”, inserta al folio 09 de la pieza separada No. 01 del expediente, consistente en copia de constancia emitida por CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN VALENCIA, C.A., suscrita por la ciudadana YULEXY SIMANCAS, Coordinadora de Servicio, de fecha 26 de septiembre de 2007, de la cual se desprende que el Dr. Aníbal Bustamante, titular de la cédula de identidad No. 3.182.624, presta sus servicios en dicha compañía, desde el año 1982, desempeñándose como médico Radiólogo, devengando un promedio en honorarios mensual de Bs. 9.500.000,00. quien decide, no le da valor probatorio al ser impugnada en la audiencia de juicio por ser copia y por no tener la persona que la suscribe, carácter para emitir la misma, y al no haberla hecho valer el promovente mediante la presentación de su original. Y ASI SE APRECIA.

Dispositiva

La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones: Alega el ciudadano Aníbal Bladimir Bustamante Chacín, en el libelo de demanda, que prestó servicios personales con el cargo de médico radiólogo para las sociedades mercantiles Radioscán, C.A., Cermeval, C.A., Centro de Especialidades Quirúrgicas Guacara, C.A.; Centro Diagnóstico por Imagen Valencia, C.A; Clínica Doctor Amauri Rengel, C.A.; y, para el ciudadano Amauri Miguel Rengel, en su carácter de único propietario y responsable del fondo de comercio Rayos X, las cuales constituyen una unidad económica o grupo de empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 22 de su Reglamento. Que comenzó a prestar servicios personales desde el 1º de octubre de 1980 directamente para la sociedad mercantil Radioscán, C.A., en la misma dirección donde funciona la Clínica la Pastora; que posteriormente fue reubicado y trasladado a cumplir con sus servicios en las mismas condiciones laborales, para las sociedades mercantiles denominadas Cermeval, C.A. y Clínica Doctor Amauri Rengel, C.A., terminando la relación de trabajo en la sociedad mercantil denominada Centro Diagnóstico por Imagen Valencia, C.A., en la sucursal situada en el Departamento de Imagenología del Hospital Metropolitano del Norte, cumpliendo labores personales de manera simultánea para el fondo de comercio Rayos X, cuyo único responsable y propietario es el ciudadano Amauri Miguel Rengel.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboral

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