Sentencia N° 1050 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1050, Exp. 08-427, 01/07/2008
Expediente08-427
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Gerson Antonio Aponte Castillo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el control de la legalidad es un medio recursivo limitado a decisiones que no sean recurribles en casación.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente como fundamentos del presente medio de impugnación, lo siguiente: Visto el contenido de la sentencia ya mencionada, se observa que la misma resuelve (sic) viola los principios fundamentales los contenidos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y especialmente del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Esto es dándole valor de Cosa Juzgada a una transacción celebradas (sic) entre las partes, en la cual el objeto de la misma no tiene relación de identidad con el objeto de la presente demanda, ya que los conceptos cancelados son distintos a los reclamados. Dicha decisión se basa en una supuesta renuncia tacita (sic) de mi representado a reclamar cualquier otro concepto no contenido en la transacción, de conformidad con la cláusula cuarta de la misma, la cual contraviene con (sic) el artículo 10 del reglamento que no le da valor de transacción (sic) la simple relación de derechos, AUN CUANDO EL TRABAJADOR HAYA DECLARADO CONFORMIDAD (sic) CON LO PACTADO. E igualmente señala que aún cuando el trabajador haya declarado estar de acuerdo con la transacción y los pagos hechos, éste no pierde el derecho a exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas o consecuencia de la relación laboral, no contenidas en los derechos cancelados, y (sic) este caso los contenido (sic) en (sic) cláusula segunda de la transacción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1° de febrero de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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