Sentencia N° 1047 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1047, Exp. 05-353, 04/08/2005
Expediente05-353
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Reina Carolina Pérez Anzola contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora. La Sala confirmó la homologación de una transacción laboral, argumentando que se cumplían los requisitos legales para su validez y que no existía vicio en el consentimiento de la trabajadora.
Extracto de la motiva
La reglamentación de la Ley Orgánica del Trabajo ha establecido las exigencias que debe contener toda transacción en su celebración, en ése sentido, ha expresado la obligatoriedad de que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella contenidos, así lo contempla el artículo siguiente: (Omissis) Al funcionario del trabajo que le es presentada para su conocimiento y autorización una transacción sobre derechos laborales, le es obligatorio en primer término verificar las condiciones antes indicadas, y que han sido claramente establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en segundo término es imprescindible constate la capacidad de las partes que desean celebrarla, en aras de dar cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala Constitucional en fecha 21 de Enero de 2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando: (Omissis) Sobre la base de lo anterior, observa esta Alzada que el juez de instancia previo a la homologación a la transacción celebrada, constató la capacidad de las partes, en acta de fecha 22 de noviembre de 2004, al proceder a la identificación de todos y cada uno de los intervinientes. Asimismo del examen de las actas procesales, se desprende, que la transacción fue suscrita por la trabajadora accionante ciudadana Reina Carolina Pérez Anzola de Rivas Bernal, la cual se encontraba asistida para dicho acto por quien constituyó en apoderado judicial, abogado Moisés Agreda Fuchs, por la parte demandada se encontraban sus apoderados judiciales Cesar Igor Brito D (sic) Apollo y Julio Cesar Zambrano Contreras, por tanto, no hay duda de la capacidad plena de disposición sobre los derechos transados.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de febrero del año 2005. En consecuencia se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasindemnizacióntransacción laboralderechos laboralesfuero maternalhomologaciónrecursos de casación