Sentencia N° 1039 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1039, Exp. 05-2046, 22/05/2007
Expediente05-2046
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión, analizó un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado sin lugar la apelación y con lugar la demanda por discriminación laboral. La Sala concluyó que no existía discriminación en el tratamiento de la demandante, quien había optado por acogerse a un programa de incentivos económicos ofrecido por la empresa CANTV, y que su cargo no estaba incluido en el anexo de la Convención Colectiva, lo que justificaba la diferencia en el incentivo recibido.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el derecho a la igualdad y a la no discriminación se encuentra establecido en el artículo 21 de la Constitución de 1999, el cual establece: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas de las razones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Así mismo, en cuanto a la discriminación, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Se prohíbe toda discriminación de trabajo basada en edad, sexo, raza, esta civil, credo religioso, filiación política o condición social (...). En virtud de lo antes expuesto, no evidencia la Sala, que en el presente caso exista por parte de la empresa demandada un trato desigual o discriminatorio en contra de la demandante, tal como lo estableció la recurrida, pues, como antes se indicó, existían varias categorías de cargos en el Programa Único Especial, y dependiendo de su ubicación se estableció proporcionalmente la bonificación a percibir por los interesados en acogerse al citado plan propuesto por la empresa.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre del año 2005, dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado por el citado Juzgado Superior anteriormente identificado, y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARTHA CECILIA SOSSA NAVAS contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

discriminaciontrabajoprestacionesincentivoconvencion colectivaderecho a la defensadebido procesoigualdad

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