Sentencia N° 1035 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1035, Exp. 07-1959, 01/07/2008
Expediente07-1959
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa Compañía Anónima Tabacalera Nacional (CATANA) contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala argumentó que la recurrida no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que constituyó un vicio de inmotivación. Además, se determinó que existía una presunción de solidaridad entre las empresas demandadas, lo que fue confirmado por la falta de pruebas que desvirtuaran dicha presunción.
Extracto de la motiva
La recurrida estimó, que en el presente caso habría operado la presunción legal de inherencia y conexidad entre las sociedades mercantiles Compañía Anónima Tabacalera Nacional (Catana) y Distamar 2, C.A., en vista de la afinidad de sus objetos sociales, conforme a los artículos 57 de la Ley Orgánica del Trabajo y 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y que le correspondía a la representación judicial de la empresa Compañía Anónima Tabacalera Nacional (Catana), traer a juicio elementos probatorios que la desvirtuaran, cosa que no hizo. Para ello, ponderó el contenido de los documentos estatuarios y las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito de contestación de la demanda: De los elementos probatorios cursantes en el expediente, no se constató en modo alguno que la codemandada CATANA hubiese demostrado que DISTAMAR 2, C.A. distribuyera otros productos o marcas no elaborados por CATANA y menos aún que demostrase que la mayor fuente de lucro de DISTAMAR 2, C.A., devenía de otras actividades de distribución diferentes a las que realizaba a favor de la empresa CATANA, es decir, no hay elemento probatorio alguno tendiente a desvirtuar la presunción de inherencia y conexidad entre la contratista (DISTAMAR 2, C.A.) y la beneficiaria del servicio de distribución (CATANA), incumpliendo la demandada CATANA con lo que era su exclusiva carga procesal. Siendo ello así, forzosamente debe concluirse, tal y como lo estableciera el tribunal de primera instancia, que siendo que la actividad mercantil de la COMPAÑÍA ANÓNIMA TABACALERA NACIONAL se perfeccionaba con la actividad de distribución de los productos que fabricaba y que desarrollaba en su beneficio la empresa DISTAMAR 2, C.A., aspecto reconocido a los autos, es procedente la declaratoria de la solidaridad entre COMPAÑÍA ANÓNIMA TABACALERA NACIONAL y DISTAMAR 2, C.A., para responder de las obligaciones contraídas con la parte demandante en el presente asunto.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa codemandada Compañía Anónima Tabacalera Nacional (CATANA), contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2007, publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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