Sentencia N° 1031 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1031, Exp. 06-1962, 22/05/2007
Expediente06-1962
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que no existió discriminación en la aplicación del Programa Único Especial, ya que la demandante, Mónica Zaldumbide, había optado por acogerse a dicho programa y recibió los beneficios correspondientes a su antigüedad y cargo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida infringió las normas delatadas, así como la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, específicamente las sentencias Nros. 15 y 533 de fechas 1° de febrero del año 2006 y 24 de marzo del mismo año respectivamente, al declarar que hubo discriminación, por cuanto quedó evidenciado que el cargo desempeñado por la hoy actora se encontraba en la segunda categoría establecida en el referido Programa, en virtud de que su cargo, aún y cuando no era de dirección o de confianza, no se encontraba dentro de la categoría de los que aparecen en el Anexo “A”, aunado al hecho de que cursa en el expediente, comunicación enviada por la demandante a la empresa demandada, debidamente notariada ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en la cual señaló que tomaba la decisión sin ninguna presión y en conocimiento que como trabajadora tenía la opción de continuar laborando en la empresa, así como las ventajas y desventajas de acogerse al Programa Único Especial y el incentivo económico que recibiría de acogerse al mismo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de octubre del año 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia ANULA la decisión recurrida; y 2°) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Mónica Zaldumbide, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

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