Sentencia N° 1030 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1030, Exp. 06-1341, 22/05/2007
Expediente06-1341
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia del Juzgado Primero Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de José Gregorio Jiménez Rondón. La Sala consideró que no existió discriminación en la aplicación del Programa Único Especial, ya que el demandante se acogió voluntariamente al mismo y recibió los beneficios correspondientes a su categoría laboral. La decisión anula el fallo recurrido y declara sin lugar la demanda del actor.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el sentenciador de la recurrida declaró la existencia de una discriminación como consecuencia de la formulación del Programa Único Especial. Sin embargo, se evidencia que el trabajador desempeñaba un cargo que no estaba incluido en el anexo “A” de la Convención Colectiva, por lo que le correspondía el incentivo señalado en la segunda categoría. La Sala concluye que no hubo trato desigual o discriminatorio contra el demandante, ya que recibió los beneficios a que se hizo acreedor por su antigüedad y por haberse acogido al Programa Único Especial. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación y se anula la decisión recurrida.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de junio del año 2006, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia ANULA la decisión recurrida; y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ RONDÓN, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

discriminacionprograma unico especialprestaciones socialescobro de diferenciatrabajadoresconvencion colectivajubilacion

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