Sentencia N° 103 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0103, Exp. 14-011, 11/03/2015
Expediente14-011
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0296, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Harvest Vinccler, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de Luis Estanga. La Sala anula la decisión recurrida y determina que no existe responsabilidad solidaria de Harvest Vinccler, C.A. en el pago de prestaciones sociales, dado que no se demostró la inherencia o conexidad entre las actividades de ambas empresas. Se condena a Servicios Técnicos Industriales Anaco 81, C.A. a pagar las prestaciones laborales correspondientes a Estanga.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En el ámbito de las denuncias formuladas por la recurrente, destaca la referida a la falsa aplicación de los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) -aplicable rationae tempore-, en atención a que la recurrida estableció la existencia de responsabilidad patronal solidaria de la empresa Harvest Vinccler, C.A., respecto a la sociedad de comercio Servicios Técnicos Industriales Anaco 81, C.A. (STIACA), con ocasión de las acreencias demandadas por el actor en razón de la relación laboral que mantuvo con la última de éstas, como contraprestación por la participación en el desarrollo de obras ejecutadas por la referida contratista en favor del tercero beneficiario. En tal sentido, la doctrina impartida por esta Sala de Casación Social, ha establecido, que la falsa aplicación de una norma viene a ser una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo cual se traduce normalmente en una preterición y omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. De este modo, respecto a la determinación de la responsabilidad solidaria de la empresa recurrente, se observa que el juzgado de alzada, basado en que los servicios prestados por la contratista a favor de la beneficiaria se encuentran directamente vinculados con la actividad petrolera, concluyó: En atención a la falta de cualidad y la responsabilidad solidaria de la empresa HARVEST VINCCLER, alegando el apoderado judicial que su representada no es responsable solidaria de las obligaciones laborales contraídas por la demandada principal, al respecto, éste Tribunal pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos: El trabajador Luis Estanga laboró como chofer de vacuum para la empresa Servicios Técnicos Industriales Anaco 81, C.A., sobre este particular debemos hacer mención la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de mayo de 2006, caso ESVENCA lo siguiente: (…) Las normas que anteceden, contemplan la presunción de que la actividad que realiza la contratista es inherente o conexa con la que realiza el beneficiario contratante. Tales presunciones tienen carácter relativo, por lo que admiten prueba en contrario, para que la presunción opere, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con 105 del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de 105 ingresos globales. (…). En atención a la anterior jurisprudencia, se evidencia de las pruebas aportadas tanto por el demandante como por parte de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES ANACO, 81, C.A., (Sic) mediante la cual se evidencia que los servicios de la demandada principal comprendían en realizar servicios de vacuum, a la empresa HARVEST VINCCLER, C.A., tal como se demuestra de las copias certificadas de los contratos de servicios N° HV/2007-15 (FOLIOS 66 AL 89), actividad esta que se encuentra plenamente vinculada con la actividad petrolera, es así, como la empresa demandada tiene conexidad e inherencia con los servicios prestados a la industria petrolera y en razón de ello, es procedente el llamado a juicio de la mencionada empresa y por lo tanto corresponde la responsabilidad con la empresa demandada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la empresa Harvest Vinccler, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de octubre del año 2013. SEGUNDO: Declara la NULIDAD de la sentencia recurrida. TERCERO: Declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Luis Estanga contra la sociedad mercantil Harvest Vinccler, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. CUARTO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Estanga contra la sociedad mercantil Servicios Técnicos Industriales Anaco 81, C.A. (STIACA), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se condena en costas dada la índole de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la empresa Servicios Técnicos Industriales Anaco 81, C.A. (STIACA).
Palabras clave
control de la legalidadresponsabilidad solidariaprestaciones laborales