Sentencia N° 1026 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1026, Exp. 11-859, 22/09/2011
Expediente11-859
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-10-22
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de octubre de 2011, homologó la transacción celebrada entre el demandante Carlos Sallorin Idelbi y la empresa demandada, Restaurant y Lunchería El Páramo, C.A. La transacción fue presentada ante la Secretaría de la Sala y consistía en el pago de cien mil bolívares, distribuidos en tres pagos, como finiquito total de las pretensiones del juicio por calificación de despido. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para la homologación, asegurando que el demandante actuó con la debida asistencia de abogado y de manera voluntaria.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la debida asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS SALLORIN IDELBI y la empresa RESTAURANT Y LUNCHERIA EL PARAMO, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo de la presente causa, una vez que conste en autos el último de los pagos.
Palabras clave
transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialLey Orgánica Procesal del TrabajoConstitución