Sentencia N° 1023 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1023, Exp. 08-500, 24/09/2010
Expediente08-500
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gerardo Gois Hernández contra el fallo del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había confirmado la defensa de cosa juzgada opuesta por la empresa C.A. Electricidad de Caracas. La Sala argumenta que la transacción celebrada entre las partes fue homologada correctamente y que los conceptos demandados fueron transaccionados, por lo que no se incurrió en infracción de las disposiciones legales alegadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala ha dejado indicado reiteradamente que existe error de interpretación de la ley cuando el juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido. En materia Laboral la transacción es la excepción al principio universal de irrenunciabilidad (disponibilidad) de los derechos de los trabajadores, contenido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y puede celebrarse únicamente finalizada la relación laboral. Pertinente es indicar que consta en autos, folios 119 al 122, acuerdo transaccional al cual se le confiere valor probatorio, donde se evidencia que las partes actuantes en el presente asunto, celebraron una transacción donde se daban reciprocas concesiones. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social Especial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de febrero de 2008. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

casaciónlaboraltransaccióncosa juzgada

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