Sentencia N° 1021 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de septiembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1021, Exp. 11-595, 26/09/2012
Expediente11-595
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-09-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 11-595, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Carla Marina Fernandes Bras contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado nula la decisión del Juzgado a quo. La Sala establece que la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada es válida y que la empresa no cumplió con su carga probatoria, lo que lleva a considerar la existencia de un vínculo laboral y la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo económico. Se ordena el pago de diversas prestaciones laborales a favor de la demandante, incluyendo antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, establece que la relación laboral entre la ciudadana Carla Marina Fernandes Bras y la empresa Súper Autos Puerto Ordaz C.A. es válida, dado que se cumplen los elementos de subordinación, salario y prestación de servicio por cuenta ajena. Se concluye que la empresa demandada no cumplió con su carga probatoria al no contestar la demanda, lo que implica la aceptación de los hechos alegados por la trabajadora. Además, se determina la existencia de un grupo económico entre las empresas demandadas, lo que conlleva a la responsabilidad solidaria en el pago de las obligaciones laborales. La Sala, en virtud de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada, establece que la trabajadora tiene derecho a recibir las prestaciones laborales reclamadas, incluyendo la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, publicada el 23 de marzo de 2011; 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) CON LUGAR la demanda. Se condena en costas a la parte demandada.