Sentencia N° 1020 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1020, Exp. 16-660, 21/10/2016
Expediente16-660
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de octubre de 2016, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la ciudadana Doris Coromoto González Araujo contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se demostraron violaciones a normas de orden público que justificaran su admisibilidad. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura uno de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Ahora bien, en razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, señalada en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto en el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana DORIS COROMOTO GONZÁLEZ ARAUJO contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2016. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

control de legalidadinadmisibilidadindemnizacióndespido injustificadojurisdicciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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