Sentencia N° 1172 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1172, Exp. 17-747, 07/12/2017
Expediente17-747
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por las ciudadanas Liliana Di Girolamo de Ocando y Yurlendi Marlin Hernández Calderón, en favor de los adolescentes F.J.O. y A.A.M. La decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Táchira había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba el orden público, declarando inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. El recurso in commento exige verificar, dos requisitos de forma, a saber: que haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no sea mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y el segundo parámetro, referido a su tempestividad, por cuanto la referida norma establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para su interposición. Adicionalmente, a dichas exigencias de forma es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadanas LILIANA DI GIROLAMO DE OCANDO y YURLENDI MARLÍN HERNÁNDEZ CALDERÓN, a favor de los adolescentes F.J.O. y A.A.M., cuyos nombres son omitidos, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 18 de julio de 2017. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

control de legalidadniñosadolescenteseducaciónjurisdicciónprotecciónderechos

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