Sentencia N° 1020 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1020, Exp. 09-1144, 22/09/2011
Expediente09-1144
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 22 de septiembre de 2011, donde se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por C.V.G. Electrificación del Caroní (EDELCA) contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Carlos Alberto Sánchez por diferencias de prestaciones sociales. La Sala anula el fallo recurrido y resuelve sin lugar la demanda, argumentando que no existe inherencia o conexidad entre las actividades de la empresa demandada y la C.V.G. EDELCA, por lo que esta última no puede ser considerada responsable de las obligaciones laborales del trabajador.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El formalizante aduce que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia positiva o ultrapetita, pues otorgó un beneficio que no fue peticionado por el actor, como fue el derecho a la jubilación. Pues bien, del estudio exhaustivo de las actas que conforman el expediente, se constata el vicio delatado, es decir, se observa que ciertamente el juez extendió su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido, incurriendo por consiguiente en el vicio de incongruencia positiva o ultrapetita, como así puede observarse al folio 178 de la segunda pieza del expediente. En consecuencia, resulta procedente la presente denuncia analizada. Así se resuelve. Dada la procedencia de la precedente delación, resulta inoficioso el conocimiento de las restantes delaciones formuladas. Por tanto resulta con lugar el recurso de casación anunciado por la parte codemandada C.V.G. Electrificación del Caroní (EDELCA); en consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta Sala a decidir el fondo de la controversia, en los siguientes términos: SENTENCIA DE FONDO Se inicia el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS MANOLO, C.A., y la C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), en la que afirma que prestó servicios en el campamento Guri, como técnico en refrigeración y electricidad para la empresa Servicios Manolo, C.A., desde el 25 de junio del año 2003 hasta el 17 de enero del año 2007; que la empresa anteriormente citada es contratista de la C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), que fue despedido injustificadamente; y que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario normal de Bs. 23.633,00 diario, como salario integral reconocido por la empresa según recibo de liquidación de prestaciones sociales Bs. 34.384,99 y de salario integral la cantidad de Bs. 178.618,00.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 04 de mayo del año 2009, reproducida el día 11 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y se resuelve 2) SIN LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS MANOLO, C.A., y la C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA). No hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónincongruencia positivaEDELCAServicios Manolo

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