Sentencia N° 1018 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1018, Exp. 07-1838, 30/06/2008
Expediente07-1838
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Vidal Antonio Pérez Rodríguez, quien había sido declarado parcialmente con lugar en su apelación por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Cojedes. La Sala analiza la aplicación de diversas normas laborales y la Convención Colectiva de Trabajo en relación con la indemnización por accidente laboral sufrido por el demandante, quien perdió su ojo izquierdo y sufrió incapacidad permanente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la sentencia recurrida infringe los artículos 398, 59 y 60, literal “a”, todos de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los artículos 7 y 9, literal “a”, apartes I y II de su Reglamento vigente y numeral 3º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos por falta de aplicación. Aduce el formalizante: Bajo el amparo del numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncio la infracción flagrante por parte de la recurrida de los artículos 398, 59 y 60 en su literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 y 9 literal “a”, apartes I y II de su Reglamento vigente y numeral 3° del artículo 89 de la Carta Magna, todos ellos POR ABSOLUTA FALTA DE APLICACIÓN. Efectivamente respetables Magistrados, se evidencia ineludiblemente del libelo de la demanda, muy específicamente del Capítulo IV, referente a 'DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO', que cónsono con lo reiterado constantemente por esta Sala, las indemnizaciones a demandar tenían su fundamento en las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en éste caso la de Julio de 1.986 que era la vigente cuando ocurrió el siniestro el 02-06-2.003 y en el Código Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 02 de agosto del año 2007. No procede la condenatoria en costas del recurso a la parte actora-recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocasaciónconvención colectivaincapacidadLey Orgánica del TrabajoCojedesdaño moral

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