Sentencia N° 1017 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1017, Exp. 12-374, 04/11/2015
Expediente12-374
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre un grupo de demandantes y la empresa C.A. La Electricidad de Caracas, hoy Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), en relación a diferencias en la pensión de jubilación. La decisión se fundamenta en la voluntad libre y consciente de las partes para poner fin a las diferencias y concluir el litigio judicial mediante un acuerdo transaccional. Se destaca que el acuerdo cumple con los requisitos legales establecidos y se otorgan efectos de cosa juzgada a la transacción.
Extracto de la motiva
Examinado el documento, se evidencia que los ex trabajadores actuaron a través de apoderado judicial, con mandato debidamente otorgado para transigir y recibir cantidades de dinero (vid. folio 14 al 54, pieza 1), y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituida y facultada para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto del folio 79 al 81 en la pieza 2 del expediente, así como la autorización establecida en el precitado instrumento poder, la cual fue acompañada conjuntamente con el documento contentivo de transacción, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, el contrato se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos NELSON ENRIQUE CONTRERAS BECERRA, SORAIDA PÉREZ MOLINA, AMANDA MARGARITA URPIN HERNÁNDEZ, CARLOS HUGO MEDINA NOGUERA, GREGORIO ROMERO, LEOBALDO CARRASQUEL, ELOINA CABRERA DE VERDE, AURA DEL CARMEN BATISTA DE VERDE, ELIMENES SEGUNDO CARRILLO MÁRQUEZ, OMAR JOSÉ SILVA CORDERO, IRMA TABET DE PÉREZ, BERNARDINO ARCAYA, MARIRENE VÁSQUEZ FUENTES, DANIEL ANTONIO BORGES RIVERO, LUIS GONZAGA ESCALANTE MEDINA, PEDRO NORIEGA, FRANCISCO VERENZUELA CANELÓN, YORAXY SALAS DE LAMAS, JUSTO RAFAEL LAMAS GARCÍA y FLORENTINO RAMÍREZ, y la empresa C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, hoy denominada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.