Sentencia N° 1016 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1016, Exp. 17-444, 17/11/2017
Expediente17-444
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió el recurso de casación interpuesto por las sociedades demandadas contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de los demandantes. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que no se incurrió en contradicción en el dispositivo de la sentencia y que la existencia de un grupo económico entre las empresas demandadas justificaba la condena solidaria por las obligaciones laborales. Además, se desestimaron las alegaciones de la parte demandada sobre la improcedencia de la acumulación de pretensiones y la interpretación errónea de la ley.
Extracto de la motiva
De conformidad con el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia que el sentenciador del fallo impugnado omitió pronunciamiento en referencia a la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión por inepta acumulación de pretensiones. Aduce el recurrente: (…) denuncio la infracción por parte de la Juez Recurrida al no pronunciarse sobre nuestra solicitud de reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre admisión de la demanda por la inepta acumulación de acciones en la cual incurrió la parte actora y por ende el Tribunal de la causa al admitir la demanda por contravenir las disposiciones del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no sólo se reclaman cobro de prestaciones sociales y salarios caídos, los cuales son contradictorios, sino porque también las acciones se han debido intentar individualmente ya que los demandantes tenían diferentes tiempos de servicio, diferentes salarios y diferentes funciones, lo cual hace improcedente una acción conjunta o litis consorcio activo. En efecto, a pesar de que la recurrida en la parte narrativa de su sentencia hace mención de la situación ya descrita, ni en sus consideraciones para decidir ni en la dispositiva de la sentencia, se pronuncia sobre ello, LO CUAL HA DEBIDO HACER, incurriendo en falta y por ende, en silencio, violándole el derecho a la defensa y al debido proceso a mis representadas y así expresamente pido sea declarado por ésta Instancia, procediéndose en consecuencia a declarar nula la sentencia y con la consecuente celebración de una nueva audiencia de apelación en otro Juzgado Superior. (Mayúsculas de la cita (sic).
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de abril del año 2017, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a las demandadas según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casacióngrupo económicounidad económicaderecho a la defensa