Sentencia N° 101 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0101, Exp. 13-391, 07/02/2014
Expediente13-391
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el demandante y las sociedades demandadas, así como el ciudadano Omar de Jesús Atrache Pérez. La decisión se basa en la verificación de que las partes actuaron asistidas por abogados y que el acuerdo fue realizado de manera voluntaria, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. Se concluye que el litigio se resuelve de forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron asistidas por abogados, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el documento consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOHNIS DE JESÚS PEÑA PÉREZ con las sociedades mercantiles ATRACHE MOTOR’S, C.A.; ATRACH CAR´S, C.A.; SUPER AUTO LOS SAMANES, C.A. y el ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHE PÉREZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialobligacionesconstitución