Sentencia N° 1008 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1008, Exp. 05-1971, 08/06/2006
Expediente05-1971
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Francisco Mercado contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación en un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que no se había violentado el derecho a la defensa y que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos legales de identificación de las partes y motivación adecuada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, procede a constatar si efectivamente la recurrida omitió la identificación de las partes y sus apoderados, así como las demás formas sustanciales que, a decir del recurrente, menoscaban el derecho a la defensa. En tal sentido se reproducen extractos de la impugnada, tanto de la parte narrativa como la dispositiva. De los extractos transcritos se desprende claramente que la recurrida no violentó lo preceptuado por el artículo 159 de la ley adjetiva laboral, toda vez que identificó a las partes y sus apoderados. En cuanto a la expresión suncita de los hechos y el derecho, el ad quem procedió a dictaminar en los términos en que resultó trabado el recurso de apelación, con expresión del quantum de la demanda y la exclusión de los lapsos de inactividad procesal no imputables a las partes a efectos de la indexación, al señalar: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y de la exposición del recurrente en la presente audiencia, se observa que la misma versa, en primer lugar, sobre la reclamación de 90 días de preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo, que a decir del apelante debió el Tribunal A quo acordarlo, por cuanto se debe tomar en cuenta a todos los efectos de la relación laboral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por el demandante Francisco Mercado contra la sentencia publicada el 16 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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