Sentencia N° 10 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0010, Exp. 05-1623, 01/02/2006
Expediente05-1623
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Enrique Miranda Salas contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional. La Sala desechó las denuncias formuladas por la parte actora, argumentando que no se fundamentaron adecuadamente en las normas pertinentes y que no se cumplían los requisitos establecidos por la ley para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
A pesar de no estar fundamentado el recurso en normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni del Código de Procedimiento Civil, la Sala examinará las denuncias. En el caso examinado el recurrente mezcla indebidamente motivos de fondo y de forma como son, la infracción de ley por falta de aplicación de múltiples artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y la inmotivación por silencio de pruebas. En los términos en que fue planteada la denuncia, sin explicar, de forma lógica, en qué consistió el error de la recurrida al silenciar las pruebas y dejar de aplicar los artículos denunciados a la solución de la controversia, impiden a ésta Sala examinar esta delación. En consecuencia, se desecha la denuncia formulada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2005, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de indemnizaciónenfermedad profesionalrecursos de casaciónLey Orgánica del Trabajoderechos laboralestutela efectivamaterial probatorio