Sentencia N° 88 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 088, Exp. E21-77, 11/03/2022
ExpedienteE21-77
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición Pasiva
Fecha de la decisión2022-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 092, decreta la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, quien se encontraba solicitado por extradición pasiva. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición por parte de los Estados Unidos, debido al cese de relaciones diplomáticas entre ambos países. Se ordena el archivo del expediente relacionado con la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
Así las cosas, este órgano jurisdiccional debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, dentro del lapso legal establecido, en el presente caso, provocada por el cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, acarrea la inmediata libertad del aprehendido, ello en atención a las previsiones contenidas en el sistema jurídico venezolano vigente, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia y, en general, la preeminencia de los derechos humanos; además, uno de los fines esenciales del Estado venezolano es el respeto de la dignidad de la persona (artículo 3 constitucional). Precisamente, el derecho a la libertad, como derecho humano inherente a toda persona, y su inviolabilidad, es reconocido con carácter de supremacía jurídica en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo a nivel legal se consagra, por un lado, la afirmación de la libertad, en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y, por otro lado, el respeto a la dignidad humana, en el artículo 10 eiusdem. Las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas, por ende, tomando en consideración el
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, identificado en el expediente con la cédula de identidad número E-84.594.064, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si con posterioridad a la presente decisión, se recibe la documentación judicial pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa en contra del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX.