Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. E22-236, 08/12/2022
ExpedienteE22-236
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición Pasiva
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ENIO EMIRO GARCÍA GARCÍA, requerido por las autoridades colombianas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La sentencia establece que se notificará a la República de Colombia sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial correspondiente. Se destaca la competencia de la Sala para conocer sobre extradiciones conforme a la legislación y tratados internacionales vigentes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos: 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Extradición Pasiva del ciudadano ENIO EMIRO GARCÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 7.381.768, bajo los siguientes fundamentos de ley: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 29, numeral 1°, establece lo siguiente: “(…) Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. El artículo 6 del Código Penal, establece lo siguiente: “(…) Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustente en el proceso seguido al ciudadano ENIO EMIRO GARCÍA GARCÍA.