Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. E22-132, 29/09/2022
ExpedienteE22-132
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición Pasiva
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 147, en la que se abordó la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana ANGELYS ANDREA MENDOZA ACOSTA, requerida por la República del Perú por el delito de hurto agravado. La Sala determinó que, dado que no se presentó la solicitud formal de extradición dentro del plazo establecido, se debía declarar la libertad de la ciudadana, aunque se reservó el derecho de volver a privarla de libertad si se presentaba la solicitud correspondiente en el futuro.

Extracto de la motiva

Y a nivel legal, en el ámbito adjetivo penal, se consagra, por un lado, la afirmación de la libertad, en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y, por otro lado, el respeto a la dignidad humana, en el artículo 10 eiusdem. Las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas, en consecuencia, esas mismas normas obligan a la República Bolivariana de Venezuela, por conducto del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a considerar que la ciudadana ANGELYS ANDREA MENDOZA ACOSTA, identificada en el expediente con la cédula de identidad “V.-22.282.871”, debe gozar plenamente de su derecho a la libertad, en beneficio simultáneo de su derecho a la dignidad humana, es por lo que, esta Sala considera que lo más ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones de dicha ciudadana, precedentemente identificada, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal es consignada con la documentación judicial que la sustente. No obstante lo anterior, no pasa inadvertido para esta Sala de Casación Penal, que no existe fehacientemente información veraz, respecto a que si contra la ciudadana ANGELYS ANDREA MENDOZA ACOSTA, cursa alguna otra investigación.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana ANGELYS ANDREA MENDOZA ACOSTA, para que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con el fin de verificar la situación jurídica de la prenombrada ciudadana en la República Bolivariana de Venezuela, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre la misma. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana ANGELYS ANDREA MENDOZA ACOSTA.

Palabras clave

extradiciónhurto agravadonotificación azul

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