Sentencia N° 605 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 605, Exp. A24-514, 22/11/2024
ExpedienteA24-514
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los ciudadanos acusados de hurto de herencia y agavillamiento. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que regulan la procedencia del avocamiento. La Sala concluyó que no se evidenciaron graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo en el caso.
Extracto de la motiva
solo la valora como PRESENTADA, imponiéndole solo la carga al despacho fiscal y a la defensa privada de volver a presentar sus correspondientes escritos, cuando lo cierto es que la decisión de la recurrida de la instancia, desestimó parcialmente de forma categórica y razonadamente la acusación particular propia de la víctima con respecto al inexistente tipo penal de Asociación para Delinquir, por no adecuarse a la conducta desplegada por los subjudices, señalando la instancia, estar en presencia del delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Asimismo, desestima los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 322 del Código Penal vigente. Esta juzgadora observa que en cuanto a la precalificación del delito acusado por la representante judicial de la víctima en su acusación particular propia, debe realizarse un cambio en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, a criterio de este Órgano Jurisdiccional, no se configura la existencia del mismo (...) razón por la cual esta juzgadora se aparta de la precalificación jurídica propuesta por la ABG. MARIA DE JESUS MACHADO en este acto, respecto del delito de asociación para delinquir, (…) lo cual conlleva a quien aquí decide a estimar que al realizarse una adecuación del delito, es por lo que se evidencia que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO (…) , por lo cual resulta procedente la ADMISIÓN de la acusación pero con el cambio en la calificación aquí efectuada. Se desprenden entonces dos consideraciones y decisiones completamente opuestas en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, demostrando con esto la falta de IMPARCIALIDAD, IGUALDAD ENTRE LAS PARTES y supina CONTRADICCIÓN E INSEGURIDAD JURÍDICA, y cuyas violaciones de la Instancia son refrendadas por la Alzada constituida en la Sala Primera, al dar por presentada la ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA en su fallo numero 197-22 de fecha 27 de septiembre del 2022.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por los abogados Fernando Ramón Lossada Irribarri y Manuel Enrique Zuleta Valbuena, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos IRMA HERRERA MORÁN DE BRITO, EDUARDO HERRERA MORÁN y ODOARDO JOSÉ BRITO ARREAZA, del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE HERENCIA y AGAVILLAMIENTO.
Palabras clave
avocamientohurto de herenciaagavillamientoTSJZulia