Sentencia N° 577 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 577, Exp. R25-80, 03/10/2025
ExpedienteR25-80
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los defensores de XAVIER ALÍ HERNÁNDEZ GUARÁN, argumentando que la causa penal en su contra, por homicidio intencional y lesiones leves, debía ser trasladada a otro tribunal debido a la supuesta falta de imparcialidad en el proceso. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no se evidenció la existencia de alarma o escándalo público que justificara la solicitud.
Extracto de la motiva
Situación esta, ciudadanos Magistrados que sin lugar a dudas y salvo mejor criterio constituye una flagrante violación al derecho a la defensa por la falta de imparcialidad de la referida operadora de Justicia producto de esa influencia exógena debido al compañerismo existente entre los operadores de justicia en el Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial del cual formó parte la ciudadana J.C.F.A. cuando se desempeñaba como Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en esa misma Jurisdicción. En relación con la falta de objetividad e imparcialidad de los representantes de la dependencia fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico extensión Valle la Pascua, esta obedece al vínculo familiar que une a la adolescente víctima, con la ciudadana J.C.F.A. ya que esta profesional del derecho prestó sus servicios en el Ministerio Publico como Fiscal Auxiliar de la referida fiscalía y en los actuales momentos se desempeña como la Procuradora del Estado, vale decir, la abogado del Estado Guárico, lo cual patentiza la actuación parcializada de los representantes fiscales ya que a escasos días de vencer el lapso previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que concluya la investigación y sea dictado el acto conclusivo que corresponda, entre otras cosas, aún falta el pronunciamientos del ente fiscal a saber: Falta el pronunciamiento por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público sobre una diligencia solicitada en fecha 13-01-2025 de considerable importancia como es la solicitud al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del Estado Guárico extensión Valle la Pascua sobre la estadística de los accidentes de tránsito ocurridos en esa misma zona durante los años 2023 al 2025. Ciudadanos Magistrados, de igual manera es necesario destacar que en diversas visitas realizadas a la referida dependencia Fiscal para verificar el resultado de la diligencia solicitada antes mencionada, la representación fiscal nos ha manifestado de manera verbal que el acto conclusivo será dictado bajo las mismas calificaciones que les fueran endilgada en la audiencia de presentación en fecha 06-12-2024, esto es, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DE DOLO EVENTUAL y LESIONES LEVES, lo cual constituye una flagrante violación a la imparcialidad y buena fe que debe caracterizar a todos los representantes de una de las más importantes instituciones que integran el sistema de justicia de la República Bolivariana de Venezuela como es el honorable y glorioso Ministerio Público cuya Misión y Visión es ser la institución pionera en la defensa férrea e innata de los Derechos Humanos y de la democracia en nuestra Patria, tal como lo profesa el paladín de la justicia en nuestro país el Dr. Tareck Willian Saab en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Ciudadanos Magistrados, las incidencias antes señaladas sin lugar a dudas constituyen situaciones que han comprometido las reglas de la competencia territorial e incidido en el correcto funcionamiento de las instituciones encargadas de administrar justicia en el Estado Guárico extensión Valle la Pascua (Ministerio Público y Poder judicial), por lo que, esta anomalía funcional debe dar lugar a que operadores de justicia de otra Circunscripción Judicial, conozcan los hechos que dieron origen a la presente causa para que de esa manera sean cumplidos los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del texto adjetivo penal, traducido en una Justicia imparcial e independiente de toda injerencia exógena y por el contrario se cumpla el debido proceso aplicable a todo tipo de actuación al cual no escapa el penal como en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por los abogados Jacobo David Escalona Lugo y Juan Manuel Esteban Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.974 y 239.961, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano XAVIER ALÍ HERNÁNDEZ GUARÁN, titular de la cédula de identidad número V- 30.211.466, del proceso penal seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, con sede en Valle de la Pascua, identificado con el alfanumérico JP21-P-2024-000651, (de la nomenclatura del referido Tribunal), por la presunta comisión de los delitos de 'HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal...', por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
imparcialidadderecho a la defensaMinisterio Públicojusticiainfluencia exógenaCódigo Orgánico Procesal Penalcircunscripción judicial